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15 de julio, 2026

Impuestos al arrendar o vender un inmueble en Colombia (lo que debes saber)

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Los impuestos son una de esas dudas que muchos propietarios prefieren posponer, hasta que llega el momento de arrendar o vender y no saben qué les toca pagar. La buena noticia es que el panorama, sin ser sencillo, tampoco es tan complicado como parece: son pocas reglas, y la mayoría se resuelven con una buena asesoría puntual.

Aquí te damos un panorama general y claro de lo que debes saber sobre impuestos al arrendar o vender un inmueble en Colombia. No es un reemplazo de tu contador, sino una guía para que llegues a esa conversación con las preguntas correctas.


Tributación de los ingresos por arriendo

Los ingresos que recibes por arrendar un inmueble son renta gravable: se suman a tus demás ingresos del año y tributan según las tarifas de renta para personas naturales. No existe una «exención» solo por tratarse de arriendo.

Cuando quien te paga el arriendo es un agente retenedor (típicamente una empresa), debe practicarte una retención en la fuente sobre el pago, con una tarifa general del 3,5% para arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el pago supere una base mínima en UVT. Esa retención no es un impuesto adicional que pagas de más: es un anticipo de tu impuesto de renta que se descuenta cuando declaras.

¿Debes declarar renta por tener un inmueble arrendado? Depende de varios topes que la ley actualiza cada año en UVT (ingresos brutos, patrimonio, consumos y consignaciones), no de un solo número, y esos topes se actualizan cada año. Antes de asumir que no te toca declarar, confírmalo con tu contador con las cifras vigentes del año en curso.

Vale la pena aclarar algo que genera confusión: la retención en la fuente que te practican mes a mes no es «lo que te toca pagar en impuestos» en sí misma, sino un adelanto. Al declarar renta, se calcula el impuesto real sobre el total de tus ingresos del año y se resta lo que ya te retuvieron; el resultado puede ser un saldo a pagar o, en algunos casos, un saldo a favor.


Impuestos al vender un inmueble

Cuando vendes un inmueble que ha sido un activo fijo para ti (no algo que compras y vendes como negocio) y lo tuviste dos años o más, la utilidad de la venta tributa como ganancia ocasional, con una tarifa del 15% según el Estatuto Tributario, tras la reforma de la Ley 2277 de 2022.

Si el inmueble era tu vivienda de habitación, existe una exención sobre las primeras 5.000 UVT de la utilidad, siempre que destines la totalidad de lo recibido en la venta a comprar otra vivienda o a pagar, total o parcialmente, un crédito hipotecario asociado al inmueble vendido. Ten presente que el valor en pesos de esas 5.000 UVT cambia cada año según la UVT vigente, así que antes de hacer cualquier cálculo confirma la cifra actualizada con tu contador.

Además, al momento de la escritura, la notaría suele practicar una retención en la fuente sobre la operación, con un porcentaje que depende del tipo y el valor del inmueble; confírmalo directamente con la notaría al momento de la escritura.


Qué puedes deducir

Para calcular la utilidad gravable de una venta, no se toma el precio de venta bruto, sino la diferencia frente al costo fiscal del inmueble: el precio de compra, ajustado en el tiempo, más las mejoras que puedas comprobar con soportes (facturas, contratos de obra) y los gastos asociados a la compra y a la venta, como los notariales y de registro.

Por eso conviene un hábito simple pero poderoso: guardar los soportes de cualquier mejora o remodelación desde el día en que compras el inmueble, no solo cuando decides venderlo. Esos soportes son, literalmente, lo que te permite pagar impuestos sobre la utilidad real y no sobre el valor total de la venta.


Cuándo consultar a un experto

Conviene sentarte con un contador antes de declarar o de vender, sobre todo si tienes más de un inmueble, si el que vas a vender fue heredado (el costo fiscal se calcula distinto), si no estás seguro de calificar para la exención de vivienda habitual, o si simplemente es la primera vez que enfrentas esta situación.

Antes de esa conversación, tener claro cuánto vale realmente tu inmueble te ayuda a dimensionar mejor el impacto tributario de una eventual venta, y a decidir con más información si te conviene vender ahora o más adelante.


Preguntas frecuentes

¿Debo pagar impuestos si solo arriendo un inmueble? Sí. Los ingresos por arriendo son renta gravable así se trate de un solo inmueble, aunque no siempre haya retención en la fuente si quien te paga no es agente retenedor. Debes declarar si superas los topes de ley para tu situación.

¿Si heredé el inmueble y lo vendo, pago los mismos impuestos? El esquema general de ganancia ocasional aplica de forma parecida, pero el costo fiscal de partida se calcula distinto en un inmueble heredado. Es un caso donde vale la pena confirmar los detalles con un contador antes de fijar el precio de venta.

¿La comisión de la inmobiliaria se puede descontar de mis impuestos? En general, los gastos asociados directamente a la venta pueden hacer parte del costo fiscal que reduce la utilidad gravable, pero la forma exacta de incluirlos depende de tu caso. Confírmalo con tu contador antes de declarar.


En resumen

Arrendar o vender un inmueble en Colombia trae obligaciones tributarias reales, pero manejables si las conoces con anticipación: los ingresos por arriendo tributan como renta, la venta puede generar ganancia ocasional, y en ambos casos existen retenciones y, en algunos casos, exenciones que dependen de tu situación puntual. La clave no es evitar el tema, sino llegar preparado a la asesoría.

¿Tienes dudas sobre qué te toca pagar al arrendar o vender tu inmueble? Habla con un asesor de Rial sin compromiso y te orientamos sobre los siguientes pasos. Tu confianza es nuestra prioridad.

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