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15 de julio, 2026

Qué hacer si tu inquilino no paga: guía para propietarios en Colombia

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Si tu inquilino dejó de pagar, lo primero es entender que no estás indefenso: existe una ruta clara para actuar. Lo que sí puede jugar en tu contra es el tiempo, y también actuar de la forma equivocada.

Esta guía se enfoca en qué hacer cuando la mora ya ocurrió: los primeros pasos, qué dice la ley sobre tus opciones, cómo funciona en simple el proceso de restitución del inmueble y qué papel juegan el seguro de arrendamiento y la inmobiliaria en tu respaldo.


Primeros pasos ante una mora

Apenas se venza la fecha de pago sin que el canon llegue, comunícate con el inquilino, pero hazlo siempre por un medio que quede registrado: mensaje de texto, WhatsApp o correo, nunca solo de palabra. Esa comunicación es la prueba que necesitarás más adelante si el problema no se resuelve.

Fija un plazo razonable y concreto para que el inquilino se ponga al día o proponga un acuerdo de pago, y déjalo también por escrito. Si tienes un seguro de arrendamiento, este es el momento de revisar sus condiciones y reportar el caso dentro de los plazos que exige la aseguradora.

Hay algo igual de importante: evita «hacer justicia por tu cuenta». Cambiar la cerradura, cortar los servicios públicos o retener las pertenencias del inquilino para forzar la salida no son medidas legales en Colombia, y pueden convertirte a ti en el responsable de una situación, sin importar que el inquilino esté en mora. La vía siempre es la conciliación o el proceso legal.


Qué vías tienes y qué dice la ley

Tienes, en general, dos caminos. El primero es la conciliación extrajudicial: puedes acudir a un centro de conciliación (de una cámara de comercio, por ejemplo) y solicitar allí mismo la restitución del inmueble junto con un acuerdo de pago. Es una vía más rápida y económica si el inquilino está dispuesto a negociar.

El segundo camino es el proceso judicial de restitución de inmueble arrendado, regulado en el artículo 384 del Código General del Proceso. Es un proceso especial pensado para ser ágil: a diferencia de otras demandas civiles, no exige agotar la conciliación como requisito previo, así que puedes presentar la demanda directamente ante el juez si lo consideras necesario.

Cuando la única causal es la mora en el pago del canon, la ley contempla que el trámite se resuelva en única instancia, lo que en la práctica agiliza el proceso frente a otras causales.


El proceso de restitución, en simple

Sin entrar en tecnicismos, así se ve el proceso judicial en la práctica: presentas la demanda ante el juez civil municipal o del circuito (según el valor del canon), anexando el contrato de arrendamiento y las pruebas del no pago. El juez admite la demanda y notifica al inquilino, generalmente en la dirección del propio inmueble arrendado.

A partir de la notificación, el inquilino tiene 10 días para contestar. Dentro de ese plazo puede «purgar la mora»: pagar todo lo que debe y evitar la restitución, siempre que no haya usado ya ese derecho antes en el mismo contrato. Si no contesta ni paga, el proceso avanza a una audiencia donde se practican pruebas y se dicta sentencia.

Con la sentencia a favor del propietario, se programa la diligencia de lanzamiento: la entrega física del inmueble, con acompañamiento de las autoridades si es necesario. El tiempo total del proceso varía bastante según la ciudad y la congestión del juzgado que te corresponda, así que evita fiarte de plazos genéricos. Si quieres una referencia más cercana a tu caso, pregunta directamente a tu abogado o a la inmobiliaria por el estado actual de procesos similares en los juzgados de Montería.


Cómo el seguro y la inmobiliaria te respaldan

Si contrataste un seguro de arrendamiento, este es el momento en el que su valor se hace evidente: mientras se resuelve la situación con el inquilino, la aseguradora asume el pago de los cánones cubiertos, así que tu flujo de caja no se detiene por completo.

Una inmobiliaria, por su parte, no solo reduce la probabilidad de llegar a este punto gracias a un buen estudio del arrendatario antes de firmar, sino que además asume la gestión del cobro y el acompañamiento legal si el problema ya ocurrió. Muchas de estas situaciones se originan, precisamente, en los errores comunes de arrendar por cuenta propia: sin estudio, sin buen contrato y sin seguro, cualquier mora se vuelve más difícil de resolver.


Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la cerradura o cortar los servicios para que el inquilino salga? No. Son medidas que la ley no permite tomar por cuenta propia, sin importar que el inquilino esté en mora, y pueden generarte responsabilidad a ti como propietario. La vía siempre es la conciliación o el proceso legal.

¿Necesito un abogado para el proceso de restitución? Sí, es un proceso judicial que requiere representación y conocimiento técnico del procedimiento. Cuando consignas tu inmueble con una inmobiliaria, este acompañamiento suele estar incluido dentro de la gestión.

¿Qué pasa si el inquilino paga justo antes de la sentencia? Si utiliza su derecho a purgar la mora dentro del plazo legal y no lo ha usado antes en ese mismo contrato, puede evitar la restitución pagando lo adeudado.


En resumen

Un inquilino que no paga no es el fin del camino: es el punto en el que la prevención (contrato, estudio, seguro) y una reacción rápida y bien encaminada determinan qué tan largo y costoso será resolverlo. Actuar por escrito, conocer tus vías legales y evitar tomar la justicia por tu cuenta son los tres principios que debes seguir.

¿Ya estás enfrentando una mora y no sabes cómo proceder? Habla con un asesor de Rial sin compromiso y te orientamos sobre los siguientes pasos. Tu confianza es nuestra prioridad.

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